En virtud de la creación de la Ley Núm. 189-11, del 16 de julio del año 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto Núm. 95-11, del 02 de marzo del año 2011, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
El 24 de febrero del año 2017, se promulga la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Este organismo está encargado de ejercer la función de planificador sectorial, diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, conforme a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en dicha ley.
En esta ley se contempla la conformación de un fideicomiso para dotar al INTRANT de la fortaleza necesaria y funcionalidad en la gestión y administración de sus recursos. Para ello, establece que “La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley núm. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignará durante 10 años al presupuesto general del Estado a favor de un fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas en la Tesorería Nacional. La administración y uso de estos recursos estará sometida a los sistemas de control interno y externo previstos por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas. También podrán constituirse instrumentos financieros con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en fideicomiso de oferta pública para dotar al INTRANT de una mayor agilidad y eficiencia financiera en el manejo de estos fondos, con ajuste a las disposiciones de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana”.
El 05 de octubre del año 2018, se emite el Decreto 353-18, que autoriza al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte en la República Dominicana.
El 20 de noviembre del año 2018, se suscribe el Contrato Constitutivo del Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT) entre Fiduciaria Reservas, S.A. y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, creado con el propósito de servir de soporte económico a las operaciones del INTRANT, organismo con plena calidad y capacidad legal para actuar en derecho de manera equivalente a las personas jurídicas, a través del fiduciario designado para la administración del patrimonio fideicomitido y al tenor de las previsiones del acto constitutivo del fideicomiso y de conformidad con las disposiciones supletorias de la Ley 189-11 y del derecho administrativo respectivamente. La duración de este fideicomiso público será de 20 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso.
Dicho contrato establece la forma que adoptará la administración de la institución, es decir, mediante una Dirección Ejecutiva y un Comité de Administración y Control como órgano de gestión administrativa y supervisión, el cual estará integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda, presidente; el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, vicepresidente; el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), secretario. La Fiduciaria podrá participar en dicho comité en calidad de invitada, con voz y sin derecho a voto.